La Secretaría de Gobernación es la dependencia encargada de la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los actores religiosos en el país y esta encomienda incluye promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.
El próximo 6 de junio se llevará a cabo la elección más grande en la historia de México en la que, por la vía democrática y del ejercicio libre y directo del voto, se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los 32 estados del país, entre ellos, gobernadores, legisladores locales, presidentes municipales y alcaldes.
El artículo 130 de la Constitución federal hace referencia al principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, estableciendo la siguiente limitante:
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Derivado de lo anterior, se considera de suma importancia exhortar a todos los actores religiosos, particularmente a las y los ministros de culto, a conducirse de tal manera que, en el actual periodo de campañas electorales, continúen contribuyendo a la edificación de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los preceptos constitucionales, en el marco de la laicidad del Estado mexicano.
En suma, ser cuidadosos de no incurrir en propaganda o proselitismo político, sea en favor o en contra de candidatas, candidatos, ideologías partidistas o de partidos políticos.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala, en su artículo 29, que las siguientes acciones constituyen infracciones a dicha ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
- Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político.
Y el artículo 32 de la misma ley prevé sanciones a las que pueden hacerse acreedores quienes incumplan con las disposiciones de dicha ley.
Por lo anterior, se hace un atento llamado a las y los ministros de culto de las diversas iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas de México para que, durante el actual proceso electoral que se realiza en el país, se conduzcan con estricto apego a la ley, eviten convertir un acto religioso en uno de carácter político y se abstengan de realizar proselitismo político.
Las consideraciones aquí señaladas tienen el único propósito de contribuir a que sigamos conduciéndonos con prudencia, legalidad y responsabilidad ante el actual periodo electoral que acontece en nuestro país.